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Condiciones

La empresa contratante, en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario acepta y se compromete a cumplir.

ARTÍCULO 1. - UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.

1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.

1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido 24 años y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, 3 años de antigüedad.

1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

1.6 En las islas se prohibe, salvo autorización expresa del Arrendador, el traslado del Vehículo a la Península o a otras islas. Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.

1.7 En caso de pérdida o deterioro de las llaves del Vehículo, el cliente deberá pagar los gastos de su reposición, cuyo importe está establecido en la Tarifa General Vigente.

1.8 El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1.

ARTÍCULO 2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.

2.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.

2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.

ARTÍCULO 3.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.

3.1 El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler.

3.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de las tres horas.

3.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente.

3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.

ARTÍCULO 4.- PAGOS.

4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.

b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.

c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.

4.2 El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.

ARTÍCULO 5.- SEGUROS.

5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.

5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.

5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.

ARTÍCULO 6.- SEGUROS OPCIONALES.

6.1 PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes. El PAI es un seguro de daños personales y asistencia sanitaria que cubre los gastos médicos originados en caso de accidente y garantiza una indemnización por muerte o invalidez permanente.

ARTÍCULO 7.- EXENCIONES OPCIONALES.

7.1 CDW (Collision Damage Waiver) Exención parcial de responsabilidad por daños ocasionados al Vehículo en caso de accidente.

a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime parcialmente al Arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación, excluyendo los causados por actos de vandalismo.

b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo.

c) El CDW sólo cubre los daños causados en el Vehículo por accidente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.3, si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.

7.2 TP (Theft Protection)

a) El TP es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su contratación, de la respon- sabilidad económica únicamente por robo total o parcial del Vehículo.

b) La no contratación del TP implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo.

c) El TP sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego que se le entregó en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.

7.3 Requisitos CDW y TP:

a) En la tarifa General Vigente se establece un cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causadas al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el TP.

b) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos del Vehículo, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, etc. los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera, los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento, los producidos por conducción temeraria o cualesquiera otros que se deriven de la mala fe del conductor.

c) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.

d) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente para cada categoría, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la fran- quicia, será siempre a cargo del Arrendatario.

e) Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente cumplimentando en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.

f) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y TP, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo.

g) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo o la conducción sin respetar las especificaciones de uso del tipo de Vehículo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 4.1 - b.

7.4 FW (Franchise Waiver)

a) El FW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su contratación, del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo; el importe de la franquicia está establecido en la Tarifa General Vigente.

b) Si el CDW y/o TP no son contratados o no se cumplen los requisitos especificados en el artículo 7.3, el FW no es aplicable.

ARTÍCULO 8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

8.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.

8.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.

8.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.

ARTÍCULO 9.- COMBUSTIBLES.

9.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.

9.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.

9.3 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo nivel de combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en la Tarifa General Vigente.

ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DEL CONTRATO.

10.1 Cualquier modificación de las claúsulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.

ARTÍCULO 11 - ANULACIÓN CANCELACIÓN DE RESERVAS.

11.1 En el caso de cancelaciones realizadas 7 días o menos, antes de la entrega, se cobrará el importe total, que no será reembolsable.

ARTÍCULO 12.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES.

12.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.

12.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendatario y el Arrendador son de la competencia de los Tribunales y Juzgados correspondientes al domicilio social de la empresa Arrendadora.

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